¿Qué es COT y quiénes deben tramitarlo?
El Código de Operación de Traslado (COT) es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su origen, destino, propietario y destinatario entre otros datos relevantes. Es un comprobante con un código que se tramita de forma digital y sirve como respaldo de la mercadería trasladada.
Es obligatorio en la provincia de Buenos Aires (Resolución B 32/06, julio 2006), de Santa Fe (Resolución 0021/09, marzo 2009) y de Mendoza (convenio entre ARBA y la provincia de Mendoza, en octubre de 2018) para todo aquel traslado que tenga origen o destino en alguna de estas jurisdicciones.
También se sumó la Ciudad Autonóma de Buenos Aires. En diciembre de 2016 la Legislatura porteña sancionó la Ley 5722 y fue reglamentada en mayo de 2107 por la Resolución 176 de AGIP. Establece que el traslado de bienes en el territorio de CABA deberá encontrarse amparado por un COT cualquiera fuese el origen y/o destino de los bienes.
Al mismo tiempo, las provincias de Salta, Río Negro y Entre Ríos están trabajando en normativas similares.
Según dichas reglamentaciones, está obligado a tramitar el COT todo sujeto que emita comprobantes (facturas o remitos) y que sea el responsable o poseedor de la mercadería. El trámite debe realizarse previamente al traslado de la mercadería.





